PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. RESULTA INNECESARIO EL OFRECIMIENTO ADICIONAL DE UNA DECLARACIÓN DE PARTE DEL ABSOLVENTE, PORQUE ÉSTA SE PUEDE OBTENER AL DESAHOGARSE AQUÉLLA.
El artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para absolver posiciones, pero tratándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto del representante legal facultado para ello. Además, el numeral 787 del ordenamiento indicado añade que los directores, administradores, gerentes y, en general, las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa, así como los miembros de la directiva de los sindicatos, absolverán posiciones cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o en su contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Ahora, tomando en cuenta que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas a condición de que no sean contrarias a la moral y al derecho, nada impide que se ofrezca una declaración adicional a cargo de los mismos sujetos descritos, respecto de hechos que no les sean propios, pues una cosa es la confesión de lo que se les atribuye que hicieron u omitieron, y otra que manifiesten ante la presencia judicial lo que saben y les consta respecto de hechos ajenos. No obstante lo anterior, cuando se ha ofrecido y admitido la confesional de una persona, el tribunal del trabajo deberá denegar la admisión de una diversa declaración de parte de ella al resultar innecesaria, ya que conforme al artículo 781 de la ley mencionada, las partes tienen el derecho de interrogar con libertad a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse de manera mutua las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban; de modo que al concluir el desahogo de la prueba confesional, el citado tribunal podrá calificar si el absolvente está o no obligado a responder las preguntas adicionales que le articule el oferente, aunque no se refieran a hechos propios, evitando ante todo la redundancia de las respuestas vertidas, pero garantizando al interesado en su desahogo la oportunidad de obtener una declaración de la contraparte, o de quien la represente en esa diligencia, respecto de hechos que si bien no le sean propios, existan razones para que los conozca o los deba conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008115-e26ef9de/prueba-confesional-en-el-juicio-laboral-resulta-innecesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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