ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO PROCEDA DE OFICIO, NO IMPIDE QUE PUEDAN PROPONERLA LAS PARTES.
Conforme al párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la aclaración de sentencias sólo procede de oficio y respecto de ejecutorias, ya que no constituye un recurso o medio de defensa a través del cual se pueda modificar, revocar o anular la decisión correspondiente, sino que es un mecanismo para aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión, o corregir el error o defecto material de la ejecutoria, para hacerla coincidente como acto jurídico y como documento. Sin embargo, esa circunstancia no impide que las partes puedan proponerla, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional emisor puede hacer suya la petición respectiva cuando lo estime procedente; esto es, la posibilidad de que las partes propongan una aclaración de sentencia permite al órgano jurisdiccional conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en aquélla para, en su caso, aclararla oficiosamente, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar el derecho fundamental a una impartición de justicia completa, sin que ello implique que necesariamente deba pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la aclaración, pues el Presidente del órgano jurisdiccional válidamente puede desechar la solicitud por falta de legitimación del promovente si, una vez que el secretario de acuerdos dio cuenta con ella ante el órgano, ninguno de sus integrantes estima pertinente hacerla suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008583-079a9c05/aclaracion-de-sentencias-de-amparo-la-circunstancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU PRESIDENTE NO ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR, POR SÍ Y ANTE SÍ, SOBRE SU PROCEDENCIA, AUN CUA (P./J. 3/2015 (10a.))
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA SOLICITAN LAS PARTES EN EL JUICIO, POR CARECER DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. (XX.2o.31 K)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.- (3)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS. (P./J. 94/97)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS. (1312)
- IMPROCEDENCIA DE AMPARO. OPERA CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA ESTANDO PENDIENTE DE RESOLUCION LA ACLARACION DE LA MISMA. (VI.2o.72 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis