ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO DICTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU PRESIDENTE NO ESTÁ FACULTADO PARA DECIDIR, POR SÍ Y ANTE SÍ, SOBRE SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO LA SOLICITEN LAS PARTES.
Acorde con el párrafo último del artículo 74 de la Ley de Amparo, la sentencia ejecutoriada sólo puede aclararse, de oficio, por el órgano jurisdiccional emisor; de ahí que, tratándose de ejecutorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, su Presidente no debe decidir, por sí y ante sí, sobre la procedencia de su aclaración aunque la soliciten las partes, pues si bien es cierto que no están legitimadas para ello, también lo es que el órgano jurisdiccional, o cualquiera de sus integrantes, puede hacer suya la petición cuando lo estime pertinente, con independencia de que la aclaración resulte o no procedente; es decir, la circunstancia de que la aclaración de sentencia sólo proceda de oficio, no impide a las partes instarla ante el órgano jurisdiccional emisor, en tanto ello le permite conocer los posibles errores o imprecisiones materiales cometidos en la ejecutoria para que, en su caso, pueda aclararla, a fin de lograr su debida ejecución y garantizar así el derecho fundamental a una impartición de justicia completa. Por tanto, ante una solicitud de aclaración de sentencia formulada por las partes, el Magistrado Presidente debe instruir al secretario de Acuerdos para que dé cuenta con ella al órgano colegiado y determine el trámite conducente, conforme al artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia de que si ninguno de los integrantes estima pertinente hacer suya la solicitud, el Magistrado Presidente debe desecharla por notoriamente improcedente ante la falta de legitimación del promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008582-33c8626b/aclaracion-de-sentencias-de-amparo-dictadas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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