ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUENTA CON FACULTADES PARA DESECHARLA.
Si bien es cierto que el facultado para decretar que procede la aclaración de una sentencia de amparo directo lo es el propio Pleno del tribunal, por ser claro que es el único que habrá de corregir u aclarar la contradicción, la ambigüedad, la oscuridad, el error u omisión en que se hubiera incurrido en tal ejecutoria, en cambio, resulta innecesaria su intervención cuando la aclaración de sentencia no ha de otorgarse o decretarse, bien porque sea frívola o improcedente o porque no se trate de una sentencia que hubiere causado ejecutoria. Efectivamente, conforme a los artículos 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 103 de la Ley de Amparo y 41, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que el presidente del órgano colegiado tiene, entre otras facultades, las siguientes: a) Desechar de plano incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosas o improcedentes; b) Ser instructor en los asuntos que se sometan a consideración del Tribunal Colegiado hasta ponerlos en estado de resolución; y, c) Dictar cualquier acuerdo de trámite en los asuntos de la competencia del Tribunal Colegiado. En congruencia con estas facultades el presidente del tribunal está facultado para desechar o tener por no interpuesta la aclaración de una ejecutoria de amparo que sea frívola e improcedente, en virtud de que se trata de un simple acuerdo de trámite.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184236-35d61d0d/aclaracion-de-sentencia-el-presidente-del-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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