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RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE INTERPONERSE HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, EN CONGRUENCIA CON EL NUMERAL 127 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.

Clave: 2a./J. 10/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008655 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1480

Del análisis a los artículos citados y a lo expuesto durante los procedimientos legislativos que les dieron origen, se concluye que, tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente con motivo de la omisión en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, el contribuyente puede incoar el recurso de revocación, en cuyo caso deberá interponerlo conforme al artículo 127 referido, en tanto que el requerimiento de pago del crédito fincado a su cargo da origen al procedimiento administrativo de ejecución, lo que actualiza la aplicación de la regla excepcional prevista en ese precepto que establece que, tratándose de violaciones en el procedimiento, aquel recurso se podrá hacer valer hasta la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008655-a41f12fc/recurso-de-revocacion-contra-el-credito-fiscal-determinado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 348/2014. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 292/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 359/2014. Tesis de jurisprudencia 10/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil quince.

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