SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ES PROCEDENTE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, CUANDO COMPAREZCAN AL JUICIO DE AMPARO COMO TERCEROS INTERESADOS RECURRENTES.
En términos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1o. Constitucional (en su texto vigente a partir del once de junio de dos mil once), que exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Ley Fundamental y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona, al realizar una interpretación conforme, de la porción normativa prevista en el artículo 79, fracción III, inciso b), de la nueva Ley de Amparo, es dable hacer extensiva la suplencia de la queja deficiente a favor de la víctima u ofendido por el delito cuando comparezcan al juicio de amparo como terceros interesados recurrentes, a efecto de garantizar de manera más extensa la adecuada protección de sus derechos reconocidos, ya que los mismos están protegidos en un mismo plano Constitucional al de los inculpados o sentenciados, reconociéndoseles en igualdad de circunstancias su carácter de "partes" en las diversas etapas procedimentales penales; reconocimiento que también está contemplado dentro del juicio de amparo, al analizar sistemáticamente lo previsto en los artículos 5o., fracciones I, último párrafo y III, inciso c), y 170, fracción I, segundo párrafo, segunda parte, de la ley de la materia, en las que se establece que la víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos, así como de terceros interesados, con la consecuente implicación de asegurar su eficaz intervención activa y protección de sus derechos fundamentales. Lo anterior de ninguna manera representa desequilibrio procesal para el inculpado o sentenciado, pues el hecho de que el órgano jurisdiccional también esté en la posibilidad fáctica de subsanar los argumentos de su contraparte, bajo la aplicación amplísima de la suplencia de la queja, no implica romper con el principio de imparcialidad, toda vez que en el supuesto de que concurran al juicio dos sujetos de derecho que gozan de ese mismo beneficio, el juzgador deberá ponderar los respectivos derechos alegados y resolver como legalmente corresponda con pleno conocimiento de la controversia, garantizando el acceso real y efectivo a la justicia, que representa el fin primordial para el que fue instituido el juicio de control constitucional.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008756-476fb86a/suplencia-de-la-queja-deficiente-es-procedente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CUALQUIERA DE SUS INSTANCIAS, CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO CON EL C (VII.4o.P.T. J/1 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EN ATENCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE EXTENDERSE EN (VI.1o.P.20 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. PROCEDE A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, AUN CUANDO NO TE (I.3o.P.19 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O (VII.4o.P.T. J/3 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN EL JUICIO DE AMPARO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO O TERCERO PERJ (VII.4o.P.T.8 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CONCULCA EL PRINCIPIO DE I (I.9o.P.41 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis