SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, CONCULCA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, POR TANTO, AQUÉLLA OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO AUN CUANDO NO TENGA EL CARÁCTER DE QUEJOSO O ADHERENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
Acorde con los artículos 20, apartado B, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (destacándose, por su relevancia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", en su artículo 24, que dispone la igualdad ante la ley), los derechos fundamentales del ofendido tienen la misma categoría e importancia que las que se otorgan al inculpado. De igual forma, los principios básicos del decreto publicado el 2 de abril de 2013, por el cual se expidió la Ley de Amparo, son la protección de los derechos fundamentales y humanos de las personas, reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, entre ellos, la no discriminación de las personas ante la ley; esto es, la determinación de igualdad jurídica. En ese sentido, el artículo 79, fracción III, inciso b), de la citada ley, al disponer que la suplencia de la queja opera respecto de la víctima u ofendido del delito cuando tenga el carácter de quejoso o adherente, sin tomar en cuenta que al interponer algún recurso, pudo no tener los caracteres anteriores, conculca el principio de igualdad entre las partes al discriminar a aquélla, pues la víctima debe tener, sin distinción, igual protección de sus derechos en aquellos casos en que no sea quejoso o adherente en el juicio de amparo. De ahí que la suplencia de la queja deficiente opera en su favor sin categoría alguna, con lo cual se da preferencia de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de ésta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004997-6f7b247d/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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