SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA EN FAVOR DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA QUE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO [APLICACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].
Del precepto citado se advierte que opera la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo en materia penal en favor del ofendido o víctima, en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente. Ahora bien, en una aplicación extensiva de esa disposición, acorde con el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede aplicar en favor de la persona moral quejosa el supuesto de suplencia de la queja que ahí se prevé, cuando reclame un acto por medio del cual se le niega el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendida del delito, pues en relación con dicho supuesto de suplencia de la queja deficiente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2015 (10a.), estableció que opera en favor de las personas morales de carácter privado, cuando ostentan la calidad de víctimas u ofendidas del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023469-c039903f/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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