Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Clave: 2a./J. 72/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1306

Conforme al precepto legal mencionado, se sancionará con multa de 100 a 1000 días a la autoridad responsable que no tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos en la Ley de Amparo las constancias que le sean solicitadas por el juzgador de amparo o por las partes en el juicio constitucional. Por otra parte, en términos del artículo 178, fracción III, de la misma ley, la autoridad responsable debe rendir un informe con justificación acompañando la demanda de amparo y los autos del juicio de origen al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Por ende, el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo no vulnera el principio de presunción de inocencia, pues éste no es compatible con la naturaleza de la imposición de la multa señalada, la cual opera de manera inmediata al incumplirse las obligaciones impuestas a las autoridades responsables; máxime que por su trascendencia social no requiere de la consideración de elementos relacionados con la culpabilidad del sujeto para su imposición y no deriva de un procedimiento administrativo sancionador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009204-5287b628/multa-en-el-juicio-de-amparo-directo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4945/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer. Amparo directo en revisión 4946/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Amparo directo en revisión 5015/2014. José Gregorio Pérez de Hoyo. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 5017/2014. Oswaldo Hernández Sánchez. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 5043/2014. Francisco Javier Jiménez Colín. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 72/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil quince.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.