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MULTA EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CASO EN EL QUE PUEDE IMPONERLA EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO LA AUTORIDAD INCURRA EN UNA FALTA GRAVE Y EN EL AUTO DE ADMISIÓN NO SE LE IMPUSO AQUÉLLA (OMISIÓN PROLONGADA DE REMITIR LA DEMANDA).

Clave: I.16o.T.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2019109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2494

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, página 1308, de título y subtítulo: "MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE IMPONERSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.", determinó que la imposición de la multa prevista en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe realizarse en el auto admisorio de la demanda, pero tal criterio derivó de la imposición de una multa por la cuantía menor, es decir, la de cien días de salario, y precisó que debía realizarse de esta manera a fin de permitirle impugnar dicha sanción a la autoridad responsable mediante el recurso de reclamación. Sin embargo, debe estimarse que al incurrir la autoridad responsable en una conducta omisiva de suma gravedad, como es la omisión prolongada por años, de enviar la demanda de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito, se está ante una excepción a la regla ya que, al tratarse de una cuestión de orden público, en estos casos, si el presidente del órgano, al admitir la demanda, no se pronuncia sobre la aplicación de la multa, el Pleno del tribunal está facultado para hacerlo pues, al ser una conducta contumaz que incide en la falta de prontitud en la impartición de justicia, el Pleno no puede estar sujeto a la falta de determinación de la presidencia, máxime que las decisiones de trámite no causan estado.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019109-b9ea3eeb/multa-en-el-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 462/2018. 19 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Treviño Carranza. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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