Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE IMPONERSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.

Clave: 2a./J. 75/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009251 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1308

Del análisis sistemático de la Ley de Amparo se advierte que el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito cuenta, al momento de proveer sobre la admisión de una demanda de amparo directo junto con el informe justificado y los demás elementos establecidos en la ley, con los elementos suficientes para valorar si la remisión realizada por la autoridad responsable transgrede el artículo 178 de la misma legislación y, en consecuencia, si es el caso de aplicar la sanción prevista en el numeral 260, fracción IV, citado. De esa forma, se permite que, mediante el recurso de reclamación, la autoridad responsable pueda presentar argumentos encaminados a desvirtuar las razones en las que se sustentó la imposición de la multa, pues la sanción que se combate es una afectación personal sufrida por el titular del órgano responsable, el cual tiene derecho a un recurso para impugnar los actos que le afectan, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, aun cuando en el informe justificado la autoridad responsable exponga las razones que a su juicio justifican el incumplimiento de lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Amparo y el Presidente del órgano colegiado considere que se debe imponer la multa dispuesta en el artículo 260, fracción IV, de esa ley, la autoridad responsable tendrá oportunidad de desvirtuar los razonamientos que sustentan la sanción decretada mediante el recurso de reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009251-3ba5a424/multa-en-el-juicio-de-amparo-directo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4945/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Natalia Reyes Heroles Scharrer. Amparo directo en revisión 4946/2014. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López. Amparo directo en revisión 5015/2014. José Gregorio Pérez de Hoyo. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 5017/2014. Oswaldo Hernández Sánchez. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo directo en revisión 5043/2014. Francisco Javier Jiménez Colín. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 75/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil quince. Nota: Por ejecutoria del 9 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 345/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.