MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE IMPONERSE EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.
Del análisis sistemático de la Ley de Amparo se advierte que el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito cuenta, al momento de proveer sobre la admisión de una demanda de amparo directo junto con el informe justificado y los demás elementos establecidos en la ley, con los elementos suficientes para valorar si la remisión realizada por la autoridad responsable transgrede el artículo 178 de la misma legislación y, en consecuencia, si es el caso de aplicar la sanción prevista en el numeral 260, fracción IV, citado. De esa forma, se permite que, mediante el recurso de reclamación, la autoridad responsable pueda presentar argumentos encaminados a desvirtuar las razones en las que se sustentó la imposición de la multa, pues la sanción que se combate es una afectación personal sufrida por el titular del órgano responsable, el cual tiene derecho a un recurso para impugnar los actos que le afectan, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, aun cuando en el informe justificado la autoridad responsable exponga las razones que a su juicio justifican el incumplimiento de lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Amparo y el Presidente del órgano colegiado considere que se debe imponer la multa dispuesta en el artículo 260, fracción IV, de esa ley, la autoridad responsable tendrá oportunidad de desvirtuar los razonamientos que sustentan la sanción decretada mediante el recurso de reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009251-3ba5a424/multa-en-el-juicio-de-amparo-directo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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