FORMAL PRISIÓN. SI LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA DECRETA SE LLEVÓ A CABO EN DIVERSAS FECHAS AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR, RESPECTIVAMENTE, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA.
De la interpretación conforme de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose de un acto privativo de libertad derivado de un procedimiento penal, como el auto de formal prisión, rige el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo, y que existen tres hipótesis para el cómputo de los quince días para la presentación de la demanda respecto al acto o resolución que reclame el quejoso, una de ellas es a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación conforme a la ley del acto. En ese sentido, a la luz del principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la legislación adjetiva aplicable posibilita que una determinación adversa al inculpado, pueda impugnarse por él o por su defensor, cuando la notificación de un auto de formal prisión al inculpado y a su defensor se llevó a cabo en diversas fechas, el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo debe computarse a partir de que se practicó aquella que le genere mayor beneficio al promovente privado de su libertad, es decir, la última de ellas, esto con la finalidad de maximizar la protección a favor del procesado y posibilitar un acceso integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009860-3df5875b/formal-prision-si-la-notificacion-del-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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