SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI SE NOTIFICÓ EN UNA FECHA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EN OTRA A SU ASESOR JURÍDICO, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA EFECTUADA EN ÚLTIMO TÉRMINO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 48/2015 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 252/2014, emitió la jurisprudencia 1a./J. 48/2015 (10a.), de título y subtítulo: "FORMAL PRISIÓN. SI LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA DECRETA SE LLEVÓ A CABO EN DIVERSAS FECHAS AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR, RESPECTIVAMENTE, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA.", en la que esencialmente sostuvo que cuando existan dos notificaciones de un auto de formal prisión, una realizada al inculpado y otra al defensor, debe tomarse en cuenta la última para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo. Hipótesis que se estima aplicable, por analogía, en el caso de que una sentencia definitiva dictada en el proceso penal acusatorio y oral sea notificada en una fecha a la víctima u ofendido y en otra a su asesor jurídico, supuesto en el cual, debe atenderse a la efectuada en último término, a la luz del principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo debe computarse a partir de que se practicó aquella que le genere mayor beneficio al pasivo del delito, es decir, la última de ellas, esto con la finalidad de maximizar la protección a favor de la víctima u ofendido y posibilitar un acceso integral a la jurisdicción constitucional, de conformidad con el principio pro personae, pues los pasivos del delito históricamente han sido vulnerables, por lo que tanto la legislación como la jurisprudencia paulatinamente les han otorgado un cúmulo de derechos hasta convertirlos en una parte activa en el proceso penal, con las mismas prerrogativas que el reo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017138-9fd0ff5c/sentencia-definitiva-dictada-en-el-proceso-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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