ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DESCRITO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSESIÓN SIMULTÁNEA DE DIVERSOS BIENES QUE CONSTITUYEN INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DE DISTINTOS ILÍCITOS PREVIOS, ACTUALIZA UN SOLO DELITO Y DEBE SANCIONARSE COMO UNIDAD DELICTIVA Y NO A TRAVÉS DEL CONCURSO DE DELITOS.
Cuando se poseen simultáneamente dos o más bienes, instrumentos o productos de distintos ilícitos previos, debe sancionarse sólo por el delito de encubrimiento por receptación, descrito en el artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, en atención al bien jurídico tutelado -la seguridad y certeza en la posesión lícita de los instrumentos, objetos y productos que se posean-, a su naturaleza dolosa y a la unidad de propósito delictivo con que actúe el involucrado, con independencia del número de ofendidos, lo que es acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -principio non bis in idem-. Por ende, ante la existencia de esa "unidad delictiva" en el ilícito mencionado para el supuesto específico de que el sujeto activo posea materialmente diversos bienes que constituyen instrumentos, objetos o productos de distintos ilícitos previos -por ejemplo, robo, homicidio, secuestro, etcétera- dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (ya sea ideal o real), porque al ser un delito de carácter permanente, no puede depender de los momentos y del número de sujetos pasivos, sino del material probatorio con el que se cuente.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010292-77121222/encubrimiento-por-receptacion-descrito-en-el-articulo-243 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL P (1a./J. 94/2025 (11a.))
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI SE ACREDITÓ QUE EL INCULPADO POSEYÓ DIVERSAS PARTES DE VEHÍCULOS ROBADOS, CO (I.3o.P.20 P (10a.))
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE REQUIERE ESTE DELITO CONSISTENTE EN EL CONOCIMIENTO DE QUE LOS OBJETOS QUE SE POSEEN U OCULTAN PROCEDEN DE UN ILÍCITO, NO P (I.6o.P.133 P)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO EN SUS MODALIDADES DE VENTA, ENAJENACIÓN, COMERCI (I.9o.P.76 P)
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO.- (4441)
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO. (II.1o.120 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis