COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RELACIONADOS CON Y PARA LA INDUSTRIA MINERA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, Número 4, página 1656, de rubro: "MINERÍA, INDUSTRIAS CONEXAS A LA.", ha sostenido que la minería se define como la extracción de depósitos de metales de los terrenos, por lo que esta labor se contrae exclusivamente a la extracción de los metales y sólo pueden considerarse industrias conexas, aquellas que contribuyan a dicha extracción; de ahí que, aun cuando el objeto social de la persona moral demandada sea el desarrollo de diversas actividades encaminadas a la prestación de servicios especializados relacionados con y para la industria minera, ello no constituye en forma alguna actividades relacionadas con la extracción de minerales, por lo que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del asunto, en atención a que ese supuesto no encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 527, fracción I, numeral 6, de la Ley Federal del Trabajo, ya que la competencia para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sólo se surte cuando la empresa demandada realiza actividades de extracción de minerales, o actividades conexas a ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010748-583dfc91/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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