COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Minera, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014932-41a70212/competencia-para-conocer-de-conflictos-laborales-se-surte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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