PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UNA MARCA. VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR EL TITULAR O SU LICENCIATARIO PARA ACREDITAR SU USO.
Del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial deriva que las facturas son documentos privados que permiten acreditar el uso de una marca en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, salvo prueba en contrario; esto es, tienen idoneidad legal, porque son el medio apropiado para demostrar los hechos materia de la controversia en esos procedimientos; sin embargo, si bien su valor depende en parte de esa idoneidad, debe considerarse su contenido intrínseco y particular en cada caso, a fin de determinar su alcance probatorio, es decir, la plena convicción que producirá en el juzgador. Por tanto, cuando las facturas expedidas por el titular o su licenciatario se objeten en dichos procedimientos, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas, ya que su mera refutación hace que sean insuficientes para acreditar el uso de la marca, debido a que en estos supuestos sólo generarán un indicio que necesitará de otros elementos para constituir una prueba que permita vincular al titular o licenciatario de la marca con ella.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010815-4c1da777/procedimiento-de-declaracion-administrativa-de-caducidad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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