AGUINALDO. LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PAGO DE ESA PRESTACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE BASE Y DE CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA EL EJERCICIO 2013, VIOLAN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
De la interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que se refleja en la tesis aislada P. LIII/2005, así como del análisis a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de mandos medios y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la administración pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2013, se desprende que para cuantificar el monto del aguinaldo de los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los trabajadores indicados en este último instrumento, se toma en cuenta la totalidad de las remuneraciones que aparecen reflejadas en el tabulador respectivo, que incluyen las compensaciones que mensualmente reciben. En contraposición con esas disposiciones, los puntos primero y segundo de los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, para el ejercicio 2013, establecen que ese beneficio se determina considerando las percepciones consignadas como salario base de los trabajadores (en que no se incluyen dichas compensaciones). En consecuencia, estos últimos numerales violan los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en el artículo 1o. de la Constitución Federal, ya que provocan un trato desigual que no encuentra justificación, pues las normas relativas al salario y al pago por concepto de aguinaldo que perciben los trabajadores al servicio del Estado se proyectan sobre una situación de igualdad de hecho, cuyo elemento principal es una relación de trabajo por un periodo específico que no varía o se desnaturaliza por el tipo de empleo que se desempeñe, o bien, por el escalafón o categoría que ocupe cualquier servidor público; de ahí que esa diferenciación no persigue una finalidad constitucionalmente aceptable ni es adecuada o proporcional para obtener el fin que persigue.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010934-dbf7e8ec/aguinaldo-los-puntos-primero-y-segundo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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