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AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LES OTORGA EL PAGO DE ESE CONCEPTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2017, AL ESTABLECER QUE AQUÉL SE PAGARÁ CONFORME AL SALARIO BASE, VIOLA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: I.11o.T.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2018486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2160

El capítulo III de los aludidos lineamientos dispone que el pago del aguinaldo para ese tipo de trabajadores será el equivalente a 40 días de las percepciones consignadas como salario base; asimismo, que su importe se determinará con sustento en las percepciones consignadas como salario base en los tabuladores de sueldos autorizados y vigentes en el momento del pago. De ahí que al prever que el pago del aguinaldo se hará con el cálculo de las prestaciones consignadas sólo como "salario base" en los tabuladores respectivos, los referidos lineamientos violan los artículos 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aplicable a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con su artículo 1o., porque estos preceptos no se refieren al "salario base", sino al "salario", y esto es relevante, porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. LIII/2005, de rubro: "TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.", estimó que éste se refiere al "salario tabular" que se integra sumando el "sueldo base" más las compensaciones que se pagan ordinariamente a los servidores públicos. Por esta razón, los lineamientos citados, en la porción normativa analizada, son violatorios del principio de supremacía de la ley, al coartar un derecho previsto en la Constitución y regulado en la ley federal referida, al limitar conforme al salario base el pago del aguinaldo y no de acuerdo al salario tabular.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018486-5bccd041/aguinaldo-del-personal-tecnico-operativo-base-y-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 46/2018. Eduardo Fausto Márquez Garza y otra. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Aurora Guadalupe Rodríguez Balderas. Nota: La tesis aislada P. LIII/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 14. Por instrucciones del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3431, con el número de registro digital: 2020710, con la modificación en el subtítulo, texto e inclusión de un precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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