AGUINALDO. LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PAGO DE ESA PRESTACIÓN AL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO DE BASE Y DE CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA EL EJERCICIO 2013, VIOLAN EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2013, tienen por objeto reglamentar el derecho de ciertos trabajadores del Distrito Federal a recibir el aguinaldo en ese año; esto es, como lo indica ese instrumento, hacer efectiva la prerrogativa establecida en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (que es aplicable a los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, en términos del diverso numeral 1o. de esa legislación). Al interpretar el primero de esos preceptos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la tesis aislada P. LIII/2005, que para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión debe tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular como las compensaciones que, en su caso, se pagan mensualmente en forma ordinaria a esos servidores públicos. Por tanto, los puntos primero y segundo de dichos lineamientos, que establecen que el aguinaldo se determina considerando las percepciones consignadas como salario base de los trabajadores (en que no se incluyen tales compensaciones), violan el principio de subordinación jerárquica, que es uno de los límites a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo local. Es así, porque los citados lineamientos modifican, alteran, contradicen y exceden el contenido del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que constituye la norma objeto de reglamentación, ya que prevén una forma distinta y menos benéfica para calcular el aguinaldo, en detrimento de los intereses de los servidores públicos a que hace mención dicho instrumento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009954-ea68b09e/aguinaldo-los-puntos-primero-y-segundo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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