REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE NO TIENE APLICACIÓN RETROACTIVA EN SU BENEFICIO LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Con la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2011, se proscribió la posibilidad de que los sentenciados por los delitos de privación ilegal de la libertad o secuestro accedan al beneficio de la remisión parcial de la pena, como se colige de su artículo 19, por lo que, aun cuando el artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, vigente a partir del 19 de junio de dos mil once, no contempla como prohibición para la concesión de la remisión parcial de la pena, al que haya sido sentenciado por el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sin embargo, no aplica el principio de retroactividad de la ley en beneficio del reo, pues la Ley General que regula los delitos de secuestro, incluso en la ejecución de las penas, prevalece sobre la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, al ser expedida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de una facultad expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratarse de una ley especial en materia de secuestro, de acuerdo al principio de especialidad que debe prevalecer.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011135-4470f887/remision-parcial-de-la-pena-es-improcedente-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO TRATÁNDOSE DE SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), DE ACUERDO A LA LEY DE (PC.I.P. J/19 P (10a.))
- TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO. EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PROCEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y (PR.P.T.CN. J/15 P (11a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL HECHO DE QUE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO PREVEA ESTE BENEFICIO PRELIBERACIONAL, SINO OTROS DIVERSOS, NO TRANSGREDE DERECHOS FUNDAMENTALES (XVII.2o.P.A.41 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA Y LIBERTAD PREPARATORIA. NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA ESTIMAR EL TIEMPO DE RECLUSIÓN COMPURGADO EN TÉRMINOS DE AQUÉLLA PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO (XVII.1o.P.A.21 P (10a.))
- REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. EL OTORGAMIENTO DE ESE BENEFICIO PENITENCIARIO, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA, SINO SÓLO QUE EL CONDENADO OBTENGA SU LIBERTAD (I.5o.P.15 P (10a.))
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), REGULADO EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO (I.3o.P. J/2 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis