Corpus
Modo: Corpus Pro

REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER ESTE BENEFICIO TRATÁNDOSE DE SENTENCIADOS POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD (SECUESTRO), DE ACUERDO A LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ACTUALMENTE ABROGADA, HASTA ANTES DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 50, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 4 DE JUNIO DE 2004.

Clave: PC.I.P. J/19 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011136 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II ; Pág. 1733

El artículo 50 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal actualmente abrogada, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 17 de septiembre de 1999, se negaba la posibilidad de otorgar el beneficio de la remisión parcial de la pena, entre otros, a los sentenciados por el delito de privación ilegal de la libertad o secuestro, y es hasta la reforma al citado artículo 50, publicada en el indicado medio de difusión oficial el 4 de junio de 2004, en vigor al día siguiente, en donde se establece la procedencia del citado beneficio, que perdura hasta la entrada en vigor, el 28 de febrero de 2011, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011136-320a9ef8/remision-parcial-de-la-pena-es-improcedente-conceder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Primero y Séptimo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de diciembre de 2015. Mayoría de seis votos de los Magistrados Ricardo Paredes Calderón, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Tereso Ramos Hernández, Lilia Mónica López Benítez, Guadalupe Olga Mejía Sánchez y Ricardo Ojeda Bohórquez. Disidentes: Héctor Lara González, Horacio Armando Hernández Orozco y Taissia Cruz Parcero. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 119/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 63/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 20/2015.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.