CHEQUE. REQUISITOS PARA TENERLO POR PROTESTADO.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en los párrafos tercero y cuarto del artículo 190, que si el cheque se presenta en cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto; además, dispone que la anotación que el librado ponga en el propio cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. Por ende, una correcta interpretación de los citados párrafos conduce a estimar que para satisfacer los requisitos del protesto en un cheque, es suficiente que en el referido título de crédito, o en hoja anexa a éste, aparezca el sello impreso o la anotación que estipule que el cheque fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente por el banco librado o por la cámara de compensación, sin que se imponga alguna otra formalidad específica, como la prevista en el artículo 148 de la referida ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011872-661aec80/cheque-requisitos-para-tenerlo-por-protestado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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