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PROTESTO. LA ANOTACIÓN QUE HAGA EL LIBRADO DE QUE EL CHEQUE FUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO, SURTE EFECTOS COMO TAL.

Clave: VI.3o.C.87 C · Registro digital (IUS): 184046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1045

Si bien es verdad que en los términos del artículo 190, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque presentado en tiempo que no es pagado por el librado, debe ser protestado a más tardar el segundo día hábil siguiente al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del citado numeral, la anotación que el librado ponga en el cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. Por consiguiente, resulta innecesario que además de la anotación puesta por el librado, el cheque deba protestarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184046-37465fcd/protesto-la-anotacion-que-haga-el-librado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/2003. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Ma. de la Paz Flores Berruecos.

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