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CHEQUES, LA FALTA DE ANOTACIÓN DE LA CAUSA DEL IMPAGO NO LO PRIVA DE VALOR (LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).-

Clave: 757 · Registro digital (IUS): 914365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 525

Los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disponen respectivamente: "La presentación de un cheque en cámara de compensación surte los mismos efectos que la hecha directamente al librado", y "El cheque presentado en tiempo y no pagado por el librado, debe protestarse a más tardar el segundo día hábil que siga al plazo de su presentación, en la misma forma que la letra de cambio a la vista. En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. Si el cheque se presenta en la cámara de compensación y el librado rehúsa total o parcialmente su pago, la cámara certificará en el cheque dicha circunstancia y que el documento fue presentado en tiempo. Esa anotación hará las veces del protesto. La anotación que el librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. En los casos a que se refieren los dos párrafos que anteceden, el tenedor del cheque deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento". Una correcta interpretación de tales preceptos conduce a estimar que la falta de anotación en el cheque de la causa del impago no lo priva del valor, toda vez que dicha ley no establece esa sanción. Porque, en efecto, si los diversos preceptos 150, fracción II, y 151 de la ley invocada, previenen que la acción cambiaria se ejercita por falta de pago, así como que tal clase de acción es directa cuando se ejercita contra el aceptante, ello permite establecer que si el tenedor exhibe con su demanda el título de crédito es porque no se le ha cubierto su importe, ya que el pago se hace contra su entrega (artículo 129 de la ley aludida). Luego, si en el caso está probado que el cheque fundatorio de la acción se presentó en tiempo para su pago y el mismo lo tiene en su poder el actor, tales hechos producen convicción tanto de que aquél no se ha liquidado (sin importar la causa que pudiera tener el librador), como de que esa situación no puede impedir la procedencia de la acción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914365-5e91cfa2/cheques-la-falta-de-anotacion-de-la-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 613/94.-Jorge Álvarez Guerrero, por conducto de su endosatario en procuración José León Hurtado.-31 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Figueroa Cacho.-Secretario: Roberto Macías Valdivia. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 197, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. 317 C.

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