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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL ACUERDO QUE LO INICIA ES INNECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA PERSONALMENTE AL QUEJOSO CON LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO DE SU INFORME JUSTIFICADO A FIN DE QUE AMPLÍE SU DEMANDA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE PREVIO CONOCIMIENTO.

Clave: PC.I.A. J/76 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012004 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1605

Si desde la presentación de la demanda de amparo contra el acuerdo de inicio del procedimiento aludido, el quejoso exhibió el citatorio para la audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley de la Policía Federal, en el que se asientan las imputaciones que se le hacen y, con posterioridad se solicita a la autoridad responsable la exhibición del expediente administrativo para complementar el informe justificado, es innecesario notificar y prevenir personalmente al quejoso con las constancias que conforman ese expediente, a fin de que amplíe su demanda de amparo, en virtud de que no se le deja en estado de indefensión, porque desde que se hizo sabedor del citatorio que lo emplaza al procedimiento administrativo, ya tenía pleno conocimiento de los hechos o conductas que se le atribuyen y que motivaron el procedimiento de origen, al estar insertado en ese documento el acuerdo de inicio de mérito, quedando en esos términos fijada la imputación de la autoridad, por lo que desde ese momento puede realizar una adecuada y oportuna defensa de sus intereses.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012004-3d276900/procedimiento-administrativo-de-separacion-de-la-policia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2016. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Mario Antonio Medina González. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 302/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 351/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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