Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE OMITE ORDENAR LA ENTREGA AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD DE UNA COPIA DEL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y SUS ANEXOS.

Clave: PC.XXII. J/8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012252 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2074

Conforme al citado precepto, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. De ahí que ese medio de impugnación sea procedente contra el acuerdo del Juez de Distrito en que omite ordenar la entrega al quejoso privado de su libertad, de una copia del informe justificado rendido por la autoridad responsable y sus anexos, en tanto que la consecuencia de esa actuación le acarrea que carezca de un conocimiento cabal y oportuno de éstos, cuyos alcances pueden extenderse a su esfera personal y jurídica pues, en su caso, le será imposible reparar tales perjuicios durante la instrucción del juicio ante la ausencia de otro medio de defensa y menos aún al momento del dictado del fallo constitucional.

PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012252-497d3c77/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Carlos Hernández García y Mauricio Barajas Villa. Disidente: Mario Alberto Adame Nava. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver las quejas 132/2013, 98/2014 y 106/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 122/2015.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.