Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR EXTEMPORÁNEA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO, EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: I.5o.A.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2010398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3640

El auto dictado en el juicio de amparo indirecto en el que el Juez de Distrito tiene por extemporánea la presentación del informe justificado, emitido con posterioridad a la celebración de la audiencia constitucional, no puede impugnarse a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que no se trata de un proveído emitido durante la tramitación del juicio constitucional. La improcedencia de ese medio de impugnación se sustenta en que dicha determinación no constituye un acuerdo de trámite, porque celebrada la audiencia, ésta es indivisible y concluye con la sentencia, por lo que cualquier cuestión ocurrida en continuación a este suceso, puede controvertirse mediante el diverso recurso de revisión, como lo establece el artículo 81, fracción I, inciso e), del ordenamiento mencionado. Esto es así, porque legalmente la sentencia es parte de la audiencia constitucional, de manera que ambas son un mismo acto procesal, pues aquélla se dicta precisamente como parte final de ésta; de ahí que todas las determinaciones emitidas en ella, conforme a los principios de continuidad, unidad y concentración que la rigen, permiten considerarse como un solo acto y deben impugnarse junto con la sentencia definitiva correspondiente.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010398-321dc651/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 180/2015. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.