COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CALIFICAR LA RESPONSABILIDAD DE UNA PERSONA FÍSICA POR SU PARTICIPACIÓN EN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA COMO FACTOR DE UNA PERSONA JURÍDICA NO ES NECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN FORMAL Y JURÍDICA.
De conformidad con la figura jurídica de coautoría, aplicable a la materia administrativa sancionadora, la responsabilidad de una persona física que actúa como operador o representante de una entidad moral en la comisión de una PMA, ostentándose y actuando en todo momento como tal, se origina por las acciones que despliega de acuerdo al reparto de funciones dentro de dicha conducta compleja, trascendentales para la misma y por las que tuvo el codominio funcional del hecho, sin que la representación formal y jurídica con la que cuenta la persona física respecto de la persona moral al participar en la PMA, constituya una de dichas conductas, por tanto, no es necesario que la autoridad de competencia acredite la misma para sancionarla, pues es en razón de determinados y específicos actos materiales que se atribuyen y su transcendencia para la práctica que se sanciona, que la autoridad emite su decisión. En otras palabras, si la práctica desleal y las conductas atribuidas a la persona física que actuó como factor de una persona moral están probadas, en ese sentido, los aspectos formales no son elementos imprescindibles, que si bien, pueden ser utilizados por la autoridad para confirmar el funcionamiento de la colusión, no son determinantes para imputar responsabilidad, como sí lo son los elementos esenciales ya mencionados.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012673-9ae53aa5/competencia-economica-para-calificar-la-responsabilidad-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD EN SU COMISIÓN A UNA PERSONA FÍSICA, POR PARTICIPAR COMO OPERADOR Y REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA, ES INNECESARIA (I.1o.A.E.158 A (10a.))
- PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA, CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PARTÍCIPES. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EN REPRESENTACIÓN O POR CUENTA Y ORDEN", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 35, FRACCI (PC.XXXIII.CRT J/7 A (10a.))
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD POR SU COMISIÓN, LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DEBE ANALIZAR LA CAUSA DE INCULPABILIDAD PLANTEADA COMO DEFENSA, CO (I.1o.A.E.235 A (10a.))
- PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LA PARTICIPACIÓN DE VARIOS AGENTES ECONÓMICOS EN SU COMISIÓN, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE. (I.1o.A.E.185 A (10a.))
- PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN SU COMISIÓN ASUMEN CORRESPONSABILIDAD, DADA SU COAUTORÍA. (I.1o.A.E.157 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN Y DE AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA INDAGAR LA EXISTENCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS SEGUIDO POR L (1779)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis