INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El precepto aludido, al fijar a cargo del jubilado una tasa del 6% sobre el monto de su pensión, para tener derecho a los servicios médicos que establece el seguro de enfermedades y maternidad, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, ya que está destinado a sujetos específicos cuya relación con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, es diversa a la de los trabajadores en activo, en virtud de que se ubican en supuestos de hecho distintos, toda vez que, al obtener la calidad de jubilado, éste deja de considerarse como trabajador y, por ende, se rige por las disposiciones legales que, en lo particular, tutelan su situación, como lo es el numeral 43 en cuestión. De ahí que resulte inconducente que los jubilados aleguen un trato análogo al de los trabajadores en activo, quienes aportan un porcentaje menor por concepto de servicios médicos del seguro de enfermedades y maternidad, ya que éstos se regulan por normas legales diversas, donde se contemplan además otros porcentajes a su cargo, así como derechos y obligaciones para con el Instituto, en términos de los artículos 3 y 21 de la ley citada.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012677-01b11bab/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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