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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY RELATIVA SON PARA QUE A LOS PENSIONADOS SE LES RETENGA EL MISMO PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A LOS EMPLEADOS EN ACTIVO PARA QUE SEAN ACREEDORES AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

Clave: IV.3o.A.25 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1376

Es criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en los juicios de amparo en que se determine que una norma fiscal que otorga un beneficio a determinados contribuyentes, excluyendo de manera injustificada a otros jurídicamente iguales, los efectos de la sentencia se traducen en hacer extensivo al quejoso el beneficio contenido en la ley, a fin de restituirlo en el pleno goce de la garantía individual violada. Conforme a lo anterior, al declararse inconstitucional el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por el trato inequitativo y desproporcionado que da a los pensionados, al imponerles la carga de aportar un seis por ciento de su pensión para que sean acreedores al seguro de enfermedades y maternidad, mientras que los trabajadores en activo participan con el cuatro punto cinco por ciento de su salario, los efectos que deben imprimirse a la sentencia constitucional no han de encaminarse a eximir al pensionado, en su totalidad, de la retención efectuada, sino sólo a colocarlo en el supuesto del beneficio contenido en dicha norma, es decir, que deje de aportar el seis por ciento, para que le sea retenido sólo el cuatro punto cinco, y así ubicarlo en las mismas condiciones que los trabajadores en activo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002323-17cfc28b/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/2012. Delegado del Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y delegado de las autoridades, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León y Secretario y representante legal del Consejo Directivo del citado Instituto. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Mariana Alejandra Ortega Sepúlveda.

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