INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY RELATIVA SON PARA QUE A LOS PENSIONADOS SE LES RETENGA EL MISMO PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A LOS EMPLEADOS EN ACTIVO PARA QUE SEAN ACREEDORES AL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
Es criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en los juicios de amparo en que se determine que una norma fiscal que otorga un beneficio a determinados contribuyentes, excluyendo de manera injustificada a otros jurídicamente iguales, los efectos de la sentencia se traducen en hacer extensivo al quejoso el beneficio contenido en la ley, a fin de restituirlo en el pleno goce de la garantía individual violada. Conforme a lo anterior, al declararse inconstitucional el artículo 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, por el trato inequitativo y desproporcionado que da a los pensionados, al imponerles la carga de aportar un seis por ciento de su pensión para que sean acreedores al seguro de enfermedades y maternidad, mientras que los trabajadores en activo participan con el cuatro punto cinco por ciento de su salario, los efectos que deben imprimirse a la sentencia constitucional no han de encaminarse a eximir al pensionado, en su totalidad, de la retención efectuada, sino sólo a colocarlo en el supuesto del beneficio contenido en dicha norma, es decir, que deje de aportar el seis por ciento, para que le sea retenido sólo el cuatro punto cinco, y así ubicarlo en las mismas condiciones que los trabajadores en activo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002323-17cfc28b/instituto-de-seguridad-y-servicios-sociales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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