CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en una interpretación del artículo 61, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha determinado que, por regla general, el juicio de amparo es improcedente contra las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, actuando en Pleno o en Comisiones, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, las cuales son impugnables a través del recurso de revisión administrativa. Asimismo, ha definido que el derecho de petición reconocido en el artículo 8o. de la propia Constitución, se sustenta en la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de contestar en breve término cualquier solicitud formulada por escrito por los particulares; por ello, cuando se promueve juicio de amparo contra ese órgano, por su omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto en su contra, en atención a su finalidad consistente en que el funcionario o servidor público dé respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacífica y respetuosa. Criterio que no rige para aquellas solicitudes elevadas dentro de un procedimiento administrativo seguido ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues no obedecen a la naturaleza de lo que propiamente se conoce como derecho de petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012719-2ed57aab/consejo-de-la-judicatura-federal-contra-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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