MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECRETAN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE AL RESPECTO NO OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO (RECURSO DE DUDOSA PROCEDENCIA).
Ante la disposición expresa del artículo 1183 del Código de Comercio, en el sentido de que en contra de la resolución que decrete una providencia precautoria procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos de los artículos 1339, 1345, fracción IV, y 1345 bis 1, del indicado ordenamiento, se desprende el principio de impugnabilidad previsto por el referido cuerpo normativo contra las resoluciones que decretan medidas cautelares en juicios de naturaleza mercantil, sin que exista supletoriedad en materia de recursos respecto del Código de Comercio, al tratarse de un ordenamiento completo en esa materia, como lo definió la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 816 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-septiembre 2011, Tomo V, Civil, Volumen 1, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercera Sección, Mercantil, Subsección 2 Adjetivo, página 896, de rubro: "RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL."; así como por el hecho de que no sería procedente la aplicación supletoria de la regla contenida en el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece la improcedencia de recurso alguno en contra de las resoluciones que concedan una medida de aseguramiento de las previstas en dicho artículo, por contraponerse con el artículo invocado en primer término. En esas condiciones, no existe duda en cuanto a la procedencia del recurso de apelación contra las medidas precautorias decretadas en un juicio mercantil, pues ello deriva de reglas claras señaladas tanto en la propia legislación mercantil, como en la jurisprudencia definida y vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que no se actualice la excepción al principio de definitividad prevista por el artículo 61, fracción XVIII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que no se requiere de interpretación adicional ni el fundamento aplicable resulta insuficiente para tener la certeza de su procedencia.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013162-185e0d53/medidas-de-aseguramiento-en-materia-mercantil-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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