PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS DETERMINACIONES EMITIDAS EN LOS INCIDENTES RELATIVOS NO SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1183, 1339, 1345, FRACCIÓN IV Y 1345 BIS 1 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: El actor en un juicio oral mercantil instó juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de admitir parcialmente el incidente de providencia precautoria de retención de bienes que promovió y condicionarlo a la exhibición de una garantía por daños y perjuicios. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar que de manera manifiesta e indudable se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en virtud de que previamente debió interponer el recurso de apelación, acorde con los artículos 1183, 1339, 1345, fracción IV y 1345 bis 1 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que las determinaciones que los órganos jurisdiccionales emiten en los incidentes de providencia precautoria que se tramitan en los juicios orales mercantiles, son inimpugnables mediante el recurso de apelación contenido en los preceptos mencionados; por lo que, es innecesario agotarlo previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque tratándose de providencias precautorias instadas en los juicios a que se refiere el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, la actuación de los juzgadores debe regirse por las disposiciones relativas a los juicios orales mercantiles; por tanto, la resolución que admite o, en su caso, desecha total o parcialmente una providencia precautoria dictada por un Juez de oralidad, es irrecurrible en apelación, en razón de que el referido precepto se encuentra entre las disposiciones generales del juicio oral mercantil y, conforme a su texto, las resoluciones emitidas en los procedimientos orales mercantiles no son impugnables a través de los medios ordinarios, porque si bien las providencias precautorias solicitadas en relación con un juicio oral mercantil se tramitan conforme al libro quinto "De los juicios mercantiles", título primero "Disposiciones generales", capítulo XI "De las providencias precautorias", del referido código, lo cierto es que ello no comprende la impugnación de las resoluciones emitidas en las providencias precautorias, ya que por estar relacionadas con un juicio oral mercantil, se rigen por la regla especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024390-c44e2a9f/providencias-precautorias-en-el-juicio-oral-mercantil-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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