MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
El Código de Comercio, en sus artículos 1168 a 1193, establece un sistema completo, expreso y cerrado de medidas cautelares, que sólo comprende las denominadas "providencias precautorias", consistentes en la radicación de persona y la retención de bienes, exclusivamente bajo los supuestos fácticos y jurídicos allí establecidos, y cuya concesión puede impugnarse mediante el recurso de apelación en términos de los preceptos 1183, 1339, 1345, fracción IV, y 1345 Bis 1 de dicho código. En ese sentido, ante la falta de regulación de otro tipo de medidas cautelares distintas a las anteriores, con base en los artículos 1054 y 1063 del código aludido, puede aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles a efecto de dictar en los juicios mercantiles las medidas de aseguramiento, para preservar una situación de hecho existente reguladas en este ordenamiento. Ahora bien, el artículo 384 de este último código prevé entre sus enunciados, que no se admitirá recurso alguno contra la resolución que decrete la medida de aseguramiento; sin embargo, esa porción normativa no cobra aplicación de manera supletoria cuando la medida se dicta en el juicio mercantil, pues si en el Código de Comercio se establece la procedencia del recurso de apelación contra las providencias precautorias que regula, ello permite sostener la existencia de un principio de impugnabilidad predicable para toda clase de medidas cautelares como especie, que pudieren dictarse en el proceso mercantil, por lo que la aplicación de la regla supletoria referida sería contraria a ese principio de recurribilidad y, por tanto, no se satisfacen plenamente los requisitos para que opere la supletoriedad de la ley, entre los cuales se contempla precisamente el relativo a que la legislación supletoria sea congruente y no contraríe los principios y bases del ordenamiento a suplir. Así, debe considerarse que contra la resolución que otorga la medida de aseguramiento en un juicio mercantil procede el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, en términos del artículo 1345, fracción IV, del Código de Comercio, por lo que en observancia al principio de definitividad, ese recurso debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017693-42c3ec4c/medidas-de-aseguramiento-en-el-juicio-mercantil-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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