MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN FORMA PREVIA A LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA EN CONTRA DE LA CUAL SE DICTAN NO SE ENCUENTRA EXENTA DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, POR LO QUE DEBE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, SI LA CUANTÍA DEL NEGOCIO LO PERMITE, POR NO UBICARSE EN EL CASO DE EXCEPCIÓN DEL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, pues uno de ellos considera que la persona en contra de la cual se decreta una medida precautoria en el procedimiento mercantil prejudicial, tiene la obligación de interponer el recurso de apelación en contra de esa resolución, en forma previa a la promoción del juicio de amparo, pues carecía de la calidad de tercera extraña a juicio, en razón de que fue vinculada al proceso cautelar, por ser la persona contra quien se solicitó la medida, y porque las medidas precautorias al no constituir actos privativos sino cautelares, no rige el derecho humano de previa audiencia para su imposición, sino se trata de la "futura demandada"; mientras que el otro tribunal afirma que la afectada con la medida, no tenía la obligación de interponer el recurso ordinario, ante la falta de notificación de las providencias precautorias, pues esa omisión ocasionó el desconocimiento total de la quejosa, lo cual evidenciaba que era una auténtica tercera extraña a juicio, y esa circunstancia la relevaba de interponer el recurso ordinario, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito considera que la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de observar el principio de definitividad, por cuyo motivo debe interponer el recurso ordinario de apelación, si la cuantía del negocio lo permite.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1168, 1177 y 1178 del Código de Comercio y las jurisprudencias y tesis reiteradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las medidas cautelares previas a juicio, la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de interponer el recurso ordinario de apelación previsto en los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, interpretados en la jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), de la Primera Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", si la cuantía del negocio lo permite, pues no se ubica en el caso de excepción al principio de definitividad que establece el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo, ya que carece de la calidad de tercera extraña a juicio, en razón de que fue vinculada al proceso cautelar, por ser la persona contra quien se solicita la medida, y porque en torno a las medidas precautorias al no constituir actos privativos sino cautelares, no rige el derecho humano de previa audiencia para su imposición.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025814-feb737aa/medidas-cautelares-decretadas-en-forma-previa-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDIDAS PRECAUTORIAS PREJUDICIALES. FORMA EN LA QUE OPERA EL PRINCIPIO DISPOSITIVO EN MATERIA MERCANTIL PARA QUE PROCEDA SU REVOCACIÓN ANTE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. (I.5o.C.107 C (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IRRECURRIBLE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORAL MERCANTIL [I (I.11o.C.53 C (11a.))
- PROVIDENCIA PRECAUTORIA MERCANTIL. LA PARTE EMPLAZADA A JUICIO CONTRA QUIEN SE DECRETA, DEBE AGOTAR LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1187 A 1192 DEL CÓDIGO DE CO (IX.2o.47 C)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓ (I.2o.C.42 C (11a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUZGADO DE ORALIDAD QUE LAS NIEGA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR (I.11o.C.156 C (10a.))
- MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE LAS DECRETAN PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE AL RESPECTO NO OPERA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO D (PC.I.C. J/40 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis