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PROVIDENCIA PRECAUTORIA MERCANTIL. LA PARTE EMPLAZADA A JUICIO CONTRA QUIEN SE DECRETA, DEBE AGOTAR LA RECLAMACIÓN INCIDENTAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 1187 A 1192 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

Clave: IX.2o.47 C · Registro digital (IUS): 170217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2366

La parte demandada que ha sido debidamente emplazada a un juicio mercantil y que produjo su contestación esto es, que ya se ha integrado a la relación procesal, no puede ser considerada como una tercera extraña por equiparación en el procedimiento incidental derivado de aquel en el cual se decretó un embargo precautorio en su contra, bajo la consideración de que no fue llamada a la incidencia de mérito, ya que tal circunstancia atiende a la naturaleza propia de las medidas precautorias las cuales, al no constituir actos privativos, no se rigen por la garantía de previa audiencia para su imposición, de conformidad con lo establecido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 21/98, publicada en la página 18, Tomo VII, marzo de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MEDIDAS CAUTELARES. NO CONSTITUYEN ACTOS PRIVATIVOS, POR LO QUE PARA SU IMPOSICIÓN NO RIGE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.". Por otro lado, acorde con los artículos 1187 al 1192 del Código de Comercio, toda persona contra quien se haya pronunciado una providencia precautoria puede reclamarla incidentalmente en cualquier tiempo hasta antes del dictado de la sentencia definitiva. En tal contexto, es inconcuso que la reclamación que establecen los artículos de mérito, constituye un medio ordinario de defensa que tiene como finalidad modificar, revocar o nulificar la medida provisional la cual, doctrinalmente, se clasifica como un remedio procesal cuya pretensión es corregir los actos y resoluciones judiciales ante el propio Juez que los ha dictado. Por tanto, en estricto acatamiento al principio de definitividad que rige el juicio de garantías, previo a la impetración de la acción constitucional contra una medida precautoria mercantil, debe agotarse la reclamación que como medio ordinario de defensa prevé la ley de la materia, y en la cual se pueden alegar las violaciones procedimentales que se hubieran generado durante el dictado de la providencia precautoria, como son el cuestionamiento de las pruebas ofrecidas para justificar la necesidad de la medida provisional o acreditar que el derecho que se tiene para gestionarla no es el idóneo para ello, o bien, que no se ajusta a los requisitos legales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170217-8c9b12a9/providencia-precautoria-mercantil-la-parte-emplazada-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 283/2007. Comercializadora Médica Evolución, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.

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