PROVIDENCIA PRECAUTORIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. OBJETO DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PROMOVIDO EN SU CONTRA.
El artículo 1187 del Código de Comercio establece, en forma genérica, el procedimiento a través del cual puede reclamarse una providencia precautoria, consistente en el incidente de reclamación, indicando que puede interponerse en cualquier tiempo, antes de la sentencia ejecutoria; sin embargo, mal puede estimarse que esa reclamación sólo puede tener por objeto que el demandado consigne el valor o el objeto reclamado, otorgue fianza bastante a juicio del Juez o pruebe tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, como lo señala el artículo 1180 del mismo ordenamiento legal, a fin de lograr que la providencia precautoria no se lleve a cabo, o bien, que se levante la que se hubiera dictado; pues teniendo en cuenta las prescripciones de los artículos 1172 y 1173 de la ley en consulta, que señalan los requisitos que debe satisfacer quien solicita una providencia de esas características, es incontrovertible que, a través de la citada reclamación, también podrá cuestionarse que las pruebas ofrecidas para justificar la necesidad de la medida o acreditar el derecho que se tiene para gestionarla, no son los idóneos para ello, o bien, que no se ajustan a los requisitos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188772-6caca9c7/providencia-precautoria-en-el-procedimiento-mercantil-objeto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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