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EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, DEBE AGOTARSE LA RECLAMACIÓN QUE VÍA INCIDENTAL PREVIENE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: III.5o.C.21 C · Registro digital (IUS): 184899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1057

El Código de Comercio, en los artículos 1187 a 1192, establece la reclamación como medio ordinario de defensa que puede intentar la persona contra quien se dicte una providencia precautoria, la que debe sustanciarse en cuaderno separado, esto es, en forma incidental; por tanto, previo a la demanda de amparo debe agotarse la reclamación aludida, dado que tiene el propósito evidente de obtener la modificación, revocación o nulificación de la providencia precautoria.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184899-a0234869/embargo-precautorio-en-materia-mercantil-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 330/2002. Constructora Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/30 C (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1187 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 10 DE ENERO DE 2014. EL AFECTADO CON ALGUNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DEBE CONTROVERTIRLA CON AQUEL MEDIO DE DEFENSA ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."

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