PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE LEVANTAMIENTO DE LAS.
Los artículos 1188 y 1179 del Código de Comercio, permiten al tercero afectado por una providencia precautoria, reclamar en una sola demanda incidental, el levantamiento de dicha providencia y el pago de los daños y perjuicios, los cuales impone el segundo de los citados preceptos. Por otra parte, el incidente sobre levantamiento de la precautoria, con el consiguiente pago de daños y perjuicios, constituye una unidad procesal, que tiene relación inmediata con el negocio principal en que dicho incidente se provoca, y fijada ya la vía, no puede el juez, de oficio, resolver sobre su improcedencia, a pretexto de que los procedimientos judiciales son de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343344-f542ba34/providencias-precautorias-en-materia-mercantil-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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