PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL, CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS.
Los artículos 1179 y 1182 del Código de Comercio, establecen que el actor en una providencia precautoria, debe responder por los daños y perjuicios que se llegaren a causar a la persona contra quien se solicite el embargo; pero ni esas disposiciones ni las demás contenidas en el capítulo respectivo de dicho código, determinan o cuantifican el monto de los daños y perjuicios, para el caso en que haya que pagarlos a un tercer reclamante; de lo que se infiere que es preciso probar en juicio el monto de los daños y perjuicios ocasionados, a fin de que debidamente comprobados por ellos, responda la fianza otorgada en la providencia precautoria. Por otra parte es inadmisible que el auto en que el Juez señala el monto de la fianza, constituya o contenga un anticipada cuantificación del importe de los daños y perjuicios de que deba responder el promovente, pues bien puede suceder que no existan esos daños y perjuicios o que su monto sea inferior al de la garantía otorgada; por lo que debe estimarse que carece de significación el que el afectado consienta el proveído judicial que determina el monto de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343341-fe98599c/providencias-precautorias-en-materia-mercantil-cuantificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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