PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, GARANTIAS EN EFECTIVO EN LAS. ES ILEGAL SU FIJACION PARA LEVANTAR EMBARGO.
Del artículo 1180 del Código de Comercio se desprende que no se llevará a cabo la providencia precautoria, o bien, se levantará la que se hubiere decretado, en los casos en que el demandado: a) consigne el valor u objeto de lo reclamado; b) dé fianza bastante a juicio del juez; o, c) pruebe tener bienes bastantes para responder del éxito de la demanda; por tanto, debe concluirse que es ilegal la resolución en la que el juez fija una garantía consistente en depósito en efectivo para levantar la providencia precautoria decretada, en razón de estar en franca contravención a lo establecido en el precepto invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800401-04f3b55f/providencias-precautorias-garantias-en-efectivo-en-las-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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