PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. REQUISITOS PARA LEVANTARLAS.
Conforme a lo prevenido en el artículo 1180, del Código de Comercio, para levantar una providencia precautoria, basta el cumplimiento de alguno de los requisitos siguientes: a) Que el demandado consigne el valor u objeto que se le reclama; b) Que otorgue fianza bastante para responder del éxito de la demanda; o c) Que justifique tener bienes raíces suficientes, distintos de aquéllos en los que ha recaído el secuestro. Por tanto, si en el caso la autoridad responsable, omitió señalar la garantía que habría de constituirse para levantar el embargo trabado en bienes propiedad de la quejosa, en cualesquiera de las formas apuntadas, la limitó a que lo hiciera en efectivo o en bienes raíces, le privó del derecho de otorgar la misma mediante póliza de fianza, si conviniere a sus intereses y en esas condiciones, el acto reclamado viola garantías individuales de dicha quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228902-7cd1d53b/providencias-precautorias-requisitos-para-levantarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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