TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UN CHEQUE (ALCANCES DEL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS).
La hipótesis normativa que prevé el numeral mencionado se compone de cuatro elementos, consistentes en que: 1. La entidad financiera y el usuario no se sometan al arbitraje ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; 2. El usuario solicite por escrito a dicha unidad administrativa que emita un acuerdo de trámite que contenga un dictamen; 3. La Comisión referida emita el dictamen, siempre que del expediente de reclamación obren los medios de convicción que le permitan suponer la procedencia de lo solicitado por el usuario -dictamen ordinario-; y, 4. Del expediente de reclamación se advierta una obligación contractual incumplida en favor del usuario y a cargo de la entidad financiera, para lo cual, el dictamen adquirirá la calidad de título ejecutivo. Pues bien, para que se actualice el último elemento, el dictamen siempre deberá estar apoyado de los medios de convicción que obren en el expediente de reclamación respectivo; así, la frase "obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida" a que se refiere el segundo párrafo del artículo aludido, parte del supuesto de la existencia o comprobación de una relación o vínculo contractual entre la entidad financiera y el usuario, y que de ella derive una obligación cierta, exigible y líquida, de la cual pueda determinarse su incumplimiento; por tanto, la fuente de la obligación de pago la constituye el consentimiento de la entidad financiera y del usuario, lo que significa que la facultad de la Comisión, al emitir el dictamen, queda acotada a hacer constar la existencia de la obligación de pago y su incumplimiento -facultad declarativa-, y en caso de hacerse efectivo el título ejecutivo a través de una instancia judicial, en su desarrollo tendrá el afectado la oportunidad de ser oído en defensa y de ofrecer las pruebas que a su interés convenga. De ahí que la hipótesis normativa no se actualiza cuando el dictamen se emite con motivo del pago indebido de cheques por la notoria alteración o falsificación de firma del librador, pues la fuente de la obligación de cubrir al librador de los fondos que fueron incorrectamente cubiertos, no deriva directamente del consentimiento y objeto del contrato, sino de la sanción impuesta por el artículo 194, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el cual se prevé la responsabilidad en que incurre el banco de cubrir los cheques ante la ausencia de fidelidad visual; es decir, la fuente deriva directamente de una circunstancia de carácter extracontractual consistente en la falta de cuidado, aunado a que la causa de pedir planteada por el usuario deriva de un hecho ilícito, consistente en la notoria falsificación de la firma que calza el título de crédito; considerar lo contrario, implicaría dotar a esa unidad administrativa de facultades para crear obligaciones extracontractuales o derivadas de la ley que la norma secundaria citada no le otorga, en contravención al derecho a la seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, si el usuario pretende que la institución bancaria le cubra las cantidades que se hubieran pagado por los cheques cuestionados, entonces, dependiendo de la cuantía del negocio, deberá ejercer la acción en la vía ordinaria mercantil en términos del artículo 1377 del Código de Comercio, o en la vía oral mercantil a que se refieren los numerales 1390 BIS y 1390 BIS 1 del mismo ordenamiento.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013165-9b73e3a0/titulo-ejecutivo-no-lo-constituye-el-dictamen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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