HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS POR LOS QUE SE REFORME LA LEY RELATIVA NÚMERO 677, DEBEN REFRENDARSE POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD.
El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad el 29 de abril de 2014, expresamente dispone que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice, deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el secretario general de Gobierno, así como por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Por tanto, dada la eminente naturaleza fiscal de la Ley de Hacienda Municipal Número 677 de la entidad, como uno de los requisitos para su formación válida, los decretos promulgatorios por los que se reforme deben refrendarse también por el secretario de Finanzas y Administración local, pues de conformidad con el diverso numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, es el titular del ramo referido por el aludido dispositivo constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013302-3ea0b82d/hacienda-municipal-del-estado-de-guerrero-los-decretos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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