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Modo: Corpus Pro

POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE NO SEA PUNIBLE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN EL CASO DEL DENOMINADO CLONAZEPAM, SÓLO DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA IDÓNEA, QUE LA PERSONA QUE LOS POSEA O QUIEN ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O ASISTENCIA, SE ENCUENTRA SUJETA A TRATAMIENTO (NO NECESARIAMENTE CON LA RECETA MÉDICA).

Clave: PC.III.P. J/11 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2013500 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo III; Pág. 1686

Conforme al precepto citado, no se procederá penalmente contra el poseedor de medicamentos que contengan narcóticos "cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición", siempre que, por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de quienes se encuentren bajo su custodia o asistencia; ahora bien, esa exigencia de venta y adquisición del medicamento denominado clonazepam, está regulada por el artículo 251 de la Ley General de Salud, que expresamente establece que tratándose de las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de la propia ley, se requerirá para su venta o suministro al público de la receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta; por lo que para la actualización de la causa exculpatoria a la que se refiere el precepto legal en análisis, es decir, para que la posesión no sea punible, se requiere demostrar que la persona que posee el medicamento o quien esté bajo su custodia o asistencia se encuentre sujeta a tratamiento, lo que bien puede demostrarse mediante la receta médica o con cualquier otro medio de prueba que resulte idóneo; más si se toma en cuenta que quien lo vende o suministra al público, está legalmente obligado a retener dicha receta.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013500-98b118e4/posesion-de-medicamentos-que-contienen-narcoticos-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de noviembre de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Mario Alberto Flores García, Óscar Vázquez Marín y José Félix Dávalos Dávalos. Ponente: Mario Alberto Flores García. Secretario: Jesús García Montiel. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis III.2o.P.28 P (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195 BIS, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES INNECESARIO QUE SE EXHIBA LA RECETA MÉDICA QUE JUSTIFIQUE SU PRESCRIPCIÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2025, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2016.

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