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INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CUANDO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA EMITIDA EN AQUÉL.

Clave: VII.1o.C. J/4 (10a.) · Registro digital (IUS): 2013546 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2248

De la interpretación sistemática de los artículos 130, 145, 147, 154 y 155 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión se puede solicitar en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria; que de ser procedente dicha medida cautelar se fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; que la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, siempre y cuando no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; y, que cuando apareciere probado que se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión. De lo anterior se colige que los efectos de la suspensión subsisten hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelve en definitiva el juicio principal del que deriva el propio incidente. De manera que carece de razón de ser el incidente de suspensión al concluir el juicio principal, pues su finalidad es preservar la materia del amparo hasta la terminación de aquél y, como consecuencia, el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria emitida en dicho incidente debe declararse sin materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013546-fa514160/incidente-de-suspension-cuando-se-dicta-sentencia-ejecutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 266/2015. 4 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Incidente de suspensión (revisión) 172/2015. Manuel Fernández Ávila y otro. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Incidente de suspensión (revisión) 344/2015. Roberto de la Fuente Flores. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretaria: Keramín Caro Herrera. Incidente de suspensión (revisión) 159/2016. Víctor Manuel Mecinas Rosas. 12 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza. Incidente de suspensión (revisión) 312/2016. Ángel Tapia Espinosa. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

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