USURA. EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA IMPOSIBILITA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LOS HECHOS ANTERIORES A LA COSA JUZGADA, PERO SÍ PERMITE ANULAR LOS INTERESES USURARIOS GENERADOS DESPUÉS DE ÉSTA, PARA REDUCIRLOS A UNA TASA EQUITATIVA Y ASÍ LOGRAR UN EQUILIBRIO ENTRE EL CITADO PRINCIPIO, LOS DE COSA JUZGADA Y DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, DE LA MANERA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
La prohibición de la usura constituye un derecho humano previsto en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e incorporado al sistema jurídico mexicano por lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la máxima jerarquía, con fundamento en su diverso artículo 1o., sin que los artículos 14, 17 y 22 de ésta contengan una restricción expresa que haga incompatible ese derecho humano que se tutela a través de prohibir y sancionar la usura, con alguna disposición constitucional, lo anterior, en observancia de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 202 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.". Asimismo, no hay duda de que la usura incide gravemente en la dignidad de la persona porque afecta ruinosamente a su patrimonio y es una forma de explotación del hombre por el hombre. La característica del derecho humano es, precisamente, que surge y es inherente a la dignidad humana, por lo que no se extingue mientras permanezca viva la persona e, incluso, por afectar el patrimonio trascienda a su muerte y continúa el efecto sobre el patrimonio de la sucesión. Por esa subsistencia o permanencia del derecho humano, inherente a la dignidad de la persona, es absoluta e indisponible. Y en la usura, lo que se sanciona con nulidad es la tasa en los puntos del porcentaje que excedan a una racional y equitativa. La afectación al patrimonio del deudor se produce tanto respecto del periodo anterior a la existencia de la cosa juzgada, como en el periodo posterior. Sin embargo, el principio de seguridad jurídica también es de gran entidad, lo que imposibilita eliminar los efectos de la sentencia en cuanto a los hechos anteriores a la cosa juzgada, pero sí permite la anulación de los intereses usurarios generados después de ésta, para reducirlos a una tasa equitativa; con lo cual se logra un equilibrio entre los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y de prohibición de la usura. Con esta solución que implica elegir la aplicación de normas y principios jurídicos ya reseñados, se privilegia el principio de interpretación establecido en el artículo 1o. constitucional, que obliga a elegir la norma o principio que otorga a la persona afectada la protección más amplia, ante la posibilidad de interpretar y aplicar ambos principios de la manera más favorable a la persona. La firmeza de la cosa juzgada no puede ni debe prevalecer sobre el derecho derivado de la prohibición de la usura, respecto de los intereses generados con posterioridad a la cosa juzgada y procederá la reducción a una tasa equitativa. Por otra parte, los derechos humanos o fundamentales constituyen una serie de derechos inherentes a la dignidad humana que son reconocidos en el citado artículo 1o., lo que implica que previamente existan y el Estado solamente los reconoce. De ahí que en la jurisprudencia invocada se protege un derecho fundamental relativo a conservar el derecho de propiedad o el patrimonio frente a la usura que es una forma de explotación del hombre por el hombre.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013550-f6172c06/usura-el-principio-de-seguridad-juridica-imposibilita-eliminar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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