USURA. ATENTO AL NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL ASUNTO, ADVIERTE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUANTO A ESTA FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte un nuevo paradigma constitucional que obliga a las autoridades estatales, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, en el tema de la usura, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la tesis aislada 1a. CXCIII/2015 (10a.), estableció que esta figura constituye una "explotación del hombre por el hombre"; por tanto, acorde con la ingeniería constitucional y convencional, resulta obligatorio que se prohíba que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre otro un interés excesivo derivado de un acto jurídico, sin que esta limitación pueda acotarse únicamente a los títulos de crédito o contratos mercantiles, pues la usura no es privativa de alguna materia, sino que puede presentarse en cualquiera de las relaciones que celebra el gobernado. En ese contexto, si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el asunto, advierte la posible existencia de violación a derechos fundamentales en cuanto al tema de usura debe, conforme a la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo, suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación o agravios, pues de lo contrario se permitiría que por una exigencia meramente técnica se soslaye la violación a derechos humanos, lo que de suyo atentaría contra el nuevo esquema constitucional. Entonces, si el órgano jurisdiccional tiene indicios de que en el juicio existió explotación del hombre por el hombre en términos de usura, de oficio, sin necesidad de que exista petición de parte interesada y al margen de la forma en que la autoridad responsable haya resuelto, debe analizar si se verifica indiciariamente el fenómeno usurario y, de estimar que existen elementos que presuman su existencia, proceder en los términos que indican las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.), 1a./J. 47/2014 (10a.), 1a./J. 52/2016 (10a.) y 1a./J. 53/2016 (10a.), de la Sala referida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015017-e5e0a266/usura-atento-al-nuevo-paradigma-constitucional-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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