USURA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A LA QUEJOSA AL PAGO DE INTERESES ORDINARIOS Y/O MORATORIOS, A FIN DE PROTEGER Y GARANTIZAR SUS DERECHOS HUMANOS, DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA DE SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA, SÓLO EN RELACIÓN CON AQUÉLLA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), que la institución de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo debe analizarse de conformidad con el marco de los derechos humanos. Por otro lado, si también determinó que la usura constituye un abuso del hombre por el hombre cuya práctica se encuentra proscrita por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, en la jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que cuando el Juez del conocimiento no se pronuncie respecto de la posible configuración de usura tratándose del cobro de intereses moratorios por el impago del adeudo que conste en un título de crédito, en términos de las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), si el Tribunal Colegiado de Circuito al que corresponda conocer del juicio de amparo directo advierte indicios de usura, entonces, deberá conceder la protección constitucional para que la autoridad responsable examine lo conducente atento a las jurisprudencias citadas. En esos términos, de la interpretación sistemática e integradora de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Amparo; de las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) citadas, y de acuerdo con lo resuelto en la contradicción de tesis 386/2014 publicada en el Semanario Judicial de la Federación con el número de registro digital: 26982, se concluye que el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del juicio de amparo directo promovido contra la resolución que condena a la quejosa al pago de intereses ordinarios y/o moratorios, a fin de proteger y garantizar sus derechos humanos, deberá suplir la deficiencia de la queja de sus conceptos de violación, incluso, ante su ausencia, únicamente en relación con la usura, pues la configuración de ese abuso no sólo vulnera derechos patrimoniales sino que, en atención a los principios de interdependencia y universalidad, pueden verse involucrados otros, como la vida, el mínimo vital, la libertad de trabajo y el proyecto de vida, etcétera, los cuales son irrenunciables e innegociables, aun en el caso de que dos particulares así lo pacten en un contrato privado que implique el pago de intereses excesivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018224-691ca7b5/usura-el-tribunal-colegiado-de-circuito-que-conozca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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